La bonificación por pago puntual

El descuento del que paga en fecha — y por qué se calcula sobre el mes, nunca sobre la deuda.

La fórmula, dicha en castellano

Bonificación = % × los cargos del período. Ni el saldo anterior ni la mora entran en la base: se premia pagar la expensa de este mes en fecha, no deber. La de monto fijo descuenta su monto — con tope en esos mismos cargos: hasta $ 0,00, nunca más allá.

El caso $ 10.600,00 vs $ 100,00

La unidad 101 arrastra $ 10.000,00 de deuda vieja. Su gasto del mes es apenas $ 100,00, y la mora del 5 % le suma $ 500,00. El edificio bonifica un 10 % por pago puntual. ¿Sobre qué corre ese 10 %?

La línea de la 101 · bonificación del 10 %
Saldo anterior (deuda vieja)$ 10.000,00
Cargos del período$ 100,00
Recargo por mora (5 % de la deuda)$ 500,00
Total a pagar$ 10.600,00
Bonificación: 10 % de $ 100,00 — los cargos del período$ 10,00

Sobre $ 100,00: la bonificación es $ 10,00. Si la base fuera el total, pagar $ 100,00 de expensa en fecha descontaría $ 1.060,00 — la deuda de $ 10.000,00 y la mora de $ 500,00 convertidas en descuento. Deber saldría más barato que pagar a tiempo, y la mora que este mismo cierre acaba de aplicar se anularía sola.

La misma regla para todos

Las tres unidades reciben el mismo 10 % — sobre lo que cada una carga este mes:

Bonificación del 10 % sobre los cargos del período
UnidadCargos del períodoTotal a pagarBonificación
101$ 100,00$ 10.600,00$ 10,00
102$ 60,00$ 60,00$ 6,00
103$ 40,00$ 40,00$ 4,00

La 101, con su total de $ 10.600,00, recibe la misma bonificación que recibiría sin deuda: $ 10,00. La deuda no la agranda — y tampoco la borra.

Cuándo se aplica

La bonificación del cierre es informativa: la liquidación le muestra al vecino cuánto se ahorra si paga hasta el día de vencimiento del edificio. El descuento se hace efectivo al pagar en fecha — no se resta del total en el cierre.

La fija tiene tope: el cargo del mes

La bonificación de monto fijo descuenta, como máximo, lo que la cuenta carga este mes. Es un descuento, no una transferencia: si el edificio bonifica $ 400,00 y la expensa del mes es $ 200,00, pagar en fecha la deja en $ 0,00 — no convierte al vecino en acreedor. La plata a favor existe por otra vía: pagar de más (ver el arrastre), nunca por bonificación.

Bonificación fija de $ 400,00 · tres cargos distintos
UnidadCargos del períodoDeuda viejaTotal a pagarBonificación
101$ 500,00$ 500,00$ 400,00
102$ 300,00$ 1.000,00$ 1.300,00$ 300,00
103$ 200,00$ 200,00$ 200,00

La 101 carga $ 500,00 y recibe los $ 400,00 enteros. La 103 carga $ 200,00 y la bonificación topea ahí: $ 200,00, su cuota del mes queda en cero. Y la 102 muestra la otra mitad de la regla: el tope corre contra el cargo del mes, no contra el total — su deuda vieja de $ 1.000,00 ni agranda el tope ni se descuenta. Es la misma base de siempre (§12.3-bis): la bonificación premia la expensa de este mes, y su techo es ese mismo monto.

Casos borde, sin vueltas

Sin cargos del período, no hay bonificación. Una cuenta que solo arrastra deuda — como una unidad que debe $ 500,00 y este mes no carga nada — no recibe bonificación: no hay expensa del mes que premiar.

La bonificación fija vive en la moneda principal. Igual que la mora fija: un monto fijo solo tiene sentido en su propia moneda. La bonificación por porcentaje corre en cualquier moneda.

El porcentaje se redondea al centésimo, con la misma regla de siempre: el medio centésimo sube.