La bonificación por pago puntual
El descuento del que paga en fecha — y por qué se calcula sobre el mes, nunca sobre la deuda.
La fórmula, dicha en castellano
Bonificación = % × los cargos del período. Ni el saldo anterior ni la mora entran en la base: se premia pagar la expensa de este mes en fecha, no deber. La de monto fijo descuenta su monto — con tope en esos mismos cargos: hasta $ 0,00, nunca más allá.
El caso $ 10.600,00 vs $ 100,00
La unidad 101 arrastra $ 10.000,00 de deuda vieja. Su gasto del mes es apenas $ 100,00, y la mora del 5 % le suma $ 500,00. El edificio bonifica un 10 % por pago puntual. ¿Sobre qué corre ese 10 %?
| Saldo anterior (deuda vieja) | $ 10.000,00 |
| Cargos del período | $ 100,00 |
| Recargo por mora (5 % de la deuda) | $ 500,00 |
| Total a pagar | $ 10.600,00 |
| Bonificación: 10 % de $ 100,00 — los cargos del período | $ 10,00 |
Sobre $ 100,00: la bonificación es $ 10,00. Si la base fuera el total, pagar $ 100,00 de expensa en fecha descontaría $ 1.060,00 — la deuda de $ 10.000,00 y la mora de $ 500,00 convertidas en descuento. Deber saldría más barato que pagar a tiempo, y la mora que este mismo cierre acaba de aplicar se anularía sola.
La misma regla para todos
Las tres unidades reciben el mismo 10 % — sobre lo que cada una carga este mes:
| Unidad | Cargos del período | Total a pagar | Bonificación |
|---|---|---|---|
| 101 | $ 100,00 | $ 10.600,00 | $ 10,00 |
| 102 | $ 60,00 | $ 60,00 | $ 6,00 |
| 103 | $ 40,00 | $ 40,00 | $ 4,00 |
La 101, con su total de $ 10.600,00, recibe la misma bonificación que recibiría sin deuda: $ 10,00. La deuda no la agranda — y tampoco la borra.
Cuándo se aplica
La bonificación del cierre es informativa: la liquidación le muestra al vecino cuánto se ahorra si paga hasta el día de vencimiento del edificio. El descuento se hace efectivo al pagar en fecha — no se resta del total en el cierre.
La fija tiene tope: el cargo del mes
La bonificación de monto fijo descuenta, como máximo, lo que la cuenta carga este mes. Es un descuento, no una transferencia: si el edificio bonifica $ 400,00 y la expensa del mes es $ 200,00, pagar en fecha la deja en $ 0,00 — no convierte al vecino en acreedor. La plata a favor existe por otra vía: pagar de más (ver el arrastre), nunca por bonificación.
| Unidad | Cargos del período | Deuda vieja | Total a pagar | Bonificación |
|---|---|---|---|---|
| 101 | $ 500,00 | — | $ 500,00 | $ 400,00 |
| 102 | $ 300,00 | $ 1.000,00 | $ 1.300,00 | $ 300,00 |
| 103 | $ 200,00 | — | $ 200,00 | $ 200,00 |
La 101 carga $ 500,00 y recibe los $ 400,00 enteros. La 103 carga $ 200,00 y la bonificación topea ahí: $ 200,00, su cuota del mes queda en cero. Y la 102 muestra la otra mitad de la regla: el tope corre contra el cargo del mes, no contra el total — su deuda vieja de $ 1.000,00 ni agranda el tope ni se descuenta. Es la misma base de siempre (§12.3-bis): la bonificación premia la expensa de este mes, y su techo es ese mismo monto.
Casos borde, sin vueltas
Sin cargos del período, no hay bonificación. Una cuenta que solo arrastra deuda — como una unidad que debe $ 500,00 y este mes no carga nada — no recibe bonificación: no hay expensa del mes que premiar.
La bonificación fija vive en la moneda principal. Igual que la mora fija: un monto fijo solo tiene sentido en su propia moneda. La bonificación por porcentaje corre en cualquier moneda.
El porcentaje se redondea al centésimo, con la misma regla de siempre: el medio centésimo sube.